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  • Contabilidad:

    También en lo que se refiere a la práctica contable, estados financieros, presupuestos, etc., estas entidades se encuentran sometidas a diversas especialidades impuestas por la normativa que le es de aplicación, son objeto de especial atención:

    • Contabilización de las operaciones de la entidad con aplicación de las especialidades propias del sector.
    • Adaptación al plan sectorial propio de las entidades sin ánimo de lucro.
    • Preparación de cuentas anuales, memoria, cuadro de destino de rentas.
    • Presupuestos y plan de actuación.
  • Fiscal:

    Dentro del asesoramiento a este tipo de entidades merece especial atención el aspecto tributario, al ser entidades beneficiarias del régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como del régimen contenido en la Ley 49/2002 de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con importantes beneficios fiscales pero con la contrapartida de la exigencia de unas obligaciones, tanto formales como materiales, muy estrictas. Por tanto, en este campo, además de las actuaciones propias de la asesoría fiscal a todo tipo de entidades, se presta especial atención a:

    • Auditoría del cumplimiento de los requisitos estatutarios, financieros, destino de rentas, etc., establecidos en la normativa vigente para el disfrute de los beneficios fiscales.
    • Comprobación del cumplimiento de las exigencias formales (opción por la aplicación del régimen fiscal especial, presentación de memorias fiscales) para el disfrute de los beneficios fiscales.
    • Aplicación de las especialidades de los regímenes fiscales especiales en la preparación de las declaraciones tributarias.
  • Jurídico Mercantil:

    • Constitución de fundaciones y asociaciones.
    • Asesoramiento a los órganos de dirección de la entidad en el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa estatal y autonómica.
    • Asesoramiento y apoyo en la celebración de las reuniones de los órganos sociales de la entidad.
    • Documentación de acuerdos sociales, actas y certificaciones.
    • Oficina Pública de depósito de estatutos de asociaciones profesionales, empresariales y de trabajadores. Ley 19/1977.
    • Supervisión o redacción de convenios de colaboración y otras fórmulas de colaboración con el sector privado.
    • Tramitación de la documentación exigida por la normativa vigente ante los Registros de Fundaciones, Asociaciones y otros organismos públicos.
    • Relación con los órganos de protectorado y supervisión de este tipo de entidades.

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