La reserva de capitalización es un incentivo fiscal regulado en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), por el que se permite a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la citada ley, aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad, con la obligación de mantener ese incremento durante 5 años en la sociedad, y de dotar una reserva indisponible durante dicho periodo por el importe de la reducción acreditada en el Impuesto.
Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Ley 27/2014, sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes en la ley anterior. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
El impacto de esta operación, que es el trasfondo perseguido con el incentivo, no es otro que el de aumentar el peso relativo de los fondos propios y del patrimonio neto, en la estructura financiera total de la empresa.
La repercusión directa sobre los indicadores económico y financieros es un aumento de los ratios de garantía y solvencia, y por tanto, una mayor confianza del resto de agentes económicos, hacia la empresa: inversores, proveedores financieros, proveedores comerciales, etc…
Todo lo anterior está directamente relacionado, de manera positiva, con las posibilidades de crecimiento y desarrollo de la empresa. Con la Reserva de Capitalización, y con la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles, pretende el Gobierno, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales, potenciar la autofinanciación empresarial, el incremento del
patrimonio neto, el saneamiento y mejorar la competitividad de las pymes.
De lo referido anteriormente, podemos concluir que, para poder disfrutar de dicho incentivo fiscal se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos y esenciales.
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años, desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo, previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
Como vemos, la base de aplicación de esta ventaja fiscal gira en torno al incremento de los fondos propios. En este sentido, debemos advertir que dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
1.- Las aportaciones de los socios.
2.- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
3.- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
4.- Las reservas de carácter legal o estatutario.
5.- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
6.- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
7.- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
De una manera más analítica, el incremento de patrimonio buscado vendrá por la diferencia entre las siguientes partidas:
PN (año N) – Resultado (año N)} – {PN (año N-1) – Resultado (año N-1)}
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible. En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo, en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, y con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
La reserva por capitalización deberá dotarse en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción y su dotación se llevara a cabo con cargo a la cuenta del resultado del ejercicio o con cargo a reservas voluntarias.
El registro y contabilización de la cuota reducida del impuesto implica el compromiso del órgano de administración de la sociedad de inmovilizar el 10% del resultado del ejercicio, por cuanto éste es condición del incremento del Patrimonio Neto. Con fecha posterior, para la generalidad de las pymes antes del 30 de junio del año siguiente, en la Junta General Ordinaria los socios aprobarán las cuentas anuales y la distribución del resultado del ejercicio precedente. Es decir, la fecha de la aprobación de la distribución del resultado, determina la fecha límite formal para contabilizar en la cuenta 1145. Reserva de Capitalización, la indisponibilidad durante 5 años del beneficio comprometido.