El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero, ya que sirve para identificar unívocamente a las entidades legales.

El Código LEI (por sus siglas en inglés, «LEGAL ENTITY IDENTIFIER») es un código global y único, basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y, de este modo, poder cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Se emplea para identificar a las partes contratantes en las
transacciones financieras, en todo el mundo, y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases.

Como consecuencia de las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers, y con el fin de conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados  financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto normativa LEI, con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia.

El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuye a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades.

Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442. Cada registro LEI consta de la siguiente información codificada, sobre cada entidad:

1.- Nombre oficial.
2.- Domicilio legal.
3.- Domicilio real de la sede principal de la entidad.
4.- País / región de jurisdicción legal.
5.- Forma social. Número en el Registro de entidades y nombre del Registro.
6.- Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad.
7.- Fecha de registro inicial del LEI.
8.- Fecha de la última actualización de datos.
9.- Fecha y motivo de terminación del LEI.

Este código es de obligada obtención para todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros, las cuales deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros, para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

La tenencia del Código LEI será obligatoria para operar en los productos de mercados financieros afectados por las normativas: (I) Directiva (UE) nº 65/2014 (conocida como «MIFID II») y (II)
Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo, y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contraparte central y los registros de operaciones (conocido por «EMIR»).

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras: bancos y compañías financieras; entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital; entidades que coticen en bolsa; entidades que comercien acciones o deuda; medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva; entidades bajo la supervisión de un
regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera; y entidades de contrapartida para transacciones financieras.

De esta forma, y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el instrumento financiero es aquel que provoca un activo financiero en una empresa, y simultáneamente provoca un pasivo financiero, o un instrumento de patrimonio en otra. Dicho de otra manera, y para facilitar el entendimiento, esta definición, el código LEI resulta de aplicación a las personas jurídicas con independencia de su tamaño y posición en el mercado, que emitan o comercien con acciones, deuda o valores para un tercero y las que coticen en bolsa.

Este código es obligado obtenerlo, para las entidades antes mencionadas, en dos fechas clave:

1.- Antes del 1 de noviembre de 2017, si se opera con derivados financieros y con seguros de cambio.
2.-  Antes del 3 de enero de 2018, si se opera con renta variable o renta fija.

En España, el código LEI se puede obtener, aparte de en otras instituciones acreditadas, principalmente en el Colegio del Registro Mercantil. Está sujeto a las tasas del colegio (100 euros + IVA por la emisión y 50 euros + IVA por la renovación anual). El código LEI tiene una validez de un año desde su emisión, o desde su última renovación. Si no se solicita la renovación, el código LEI  caduca.

Una vez solicitado, el Registro Mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para responder a la solicitud, aunque suele ser habitual que este plazo no excede de los 4-5 días hábiles.