Cada vez más la Administración está limitando los pagos en efectivo para evitar la elusión fiscal y el blanqueo de capitales. Los pagos en efectivo no dejan rastro y complican la labor de la Administración para conocer la existencia de operaciones comerciales, así como el origen y trazabilidad del dinero empleado.
Actualmente se está poniendo el foco en las empresas debido a los impuestos directos, como IRPF y IS, e indirectos, como el IVA, que se devengan en estas operaciones.
Por eso, en 2021, se redujo el limite del pago en efectivo en operaciones en las que al menos una de las partes es empresario o profesional a 1.000 €. Y en los casos en los que participe una persona no residente se limita a 10.000€.
¿Y si ya he realizado pagos en efectivo por más de 1.000 €?
Si eres un empresario o profesional y has realizado pagos o cobros por más de 1.000€ lo que te espera es una sanción pecuniaria del 25% del importe abonado en efectivo que sobrepase el limite establecido, siendo el mínimo 625€.
Tanto el pagador como el cobrador pueden responder de esta sanción a no ser que hayan denunciado la irregularidad en 3 meses desde el pago o cobro.
Cada vez más la Administración está limitando los pagos en efectivo para evitar la elusión fiscal y el blanqueo de capitales. Los pagos en efectivo no dejan rastro y complican la labor de la Administración para conocer la existencia de operaciones comerciales, así como el origen y trazabilidad del dinero empleado.
Actualmente se está poniendo el foco en las empresas debido a los impuestos directos, como IRPF y IS, e indirectos, como el IVA, que se devengan en estas operaciones.
Por eso, en 2021, se redujo el limite del pago en efectivo en operaciones en las que al menos una de las partes es empresario o profesional a 1.000 €. Y en los casos en los que participe una persona no residente se limita a 10.000€.
¿Y si ya he realizado pagos en efectivo por más de 1.000 €?
Si eres un empresario o profesional y has realizado pagos o cobros por más de 1.000€ lo que te espera es una sanción pecuniaria del 25% del importe abonado en efectivo que sobrepase el limite establecido, siendo el mínimo 625€.
Tanto el pagador como el cobrador pueden responder de esta sanción a no ser que hayan denunciado la irregularidad en 3 meses desde el pago o cobro.