Con la entrada en vigor de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la Ley 16/2022, se ha introducido la regulación de los nuevos aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que hasta ahora funcionaban según las instrucciones internas de la AEAT.
Los nuevos aplazamientos de las deudas tributarias quedan regulados de la siguiente manera:
Si la deuda queda garantizada con aval bancario o certificado de seguro de caución
Pasan de conceder hasta 36 meses a 9 meses como máximo
Sí se garantiza con otras garantías distintas al aval bancario o seguro de caución, como pueda ser una hipoteca unilateral a favor de Hacienda
Pasan de conceder hasta 24 meses a 6 meses de máximo
Con dispensa de garantía
El plazo máximo será de 12 meses como ha sido hasta ahora.
Si la deuda queda garantizada con aval bancario o certificado de seguro de caución
Pasan de conceder hasta 36 meses a 9 meses como máximo
Sí se garantiza con otras garantías distintas al aval bancario o seguro de caución, como pueda ser una hipoteca unilateral a favor de Hacienda
Pasan de conceder hasta 24 meses a 6 meses de máximo
Con dispensa de garantía
El plazo máximo será de 12 meses como ha sido hasta ahora.
Además, respecto a las deudas por importe inferior a 30.000 euros, por las que se vienen concediendo los aplazamientos y/o fraccionamientos sin necesidad de aportar garantía alguna siempre que la deuda total aplazada existente no supere dicha cantidad, el plazo concedido será de 6 meses, cuando hasta ahora, a las personas físicas se le concedían hasta 12 meses.