En el contexto empresarial es bastante habitual que se produzca la situación siguiente: el socio administrador (o socios) domicilian el pago del autónomo por las cuentas de la sociedad.

Al fin y al cabo, se tiende a pensar que es un gasto que se asume por el hecho de ser empresario, y por tanto, va correlacionado si o si con la actividad empresarial. De hecho, el nombre de la cuota de autónomo, en este caso particular, se denomina autónomo societario.

Vamos a ver en el presente trabajo los requisitos, condicionantes y matices que deberemos cumplir, en el caso de estar pagando un autónomo societario por las cuentas bancarias de la sociedad, para no tener ningún problema desde el punto de vista legal o fiscal.

En primer lugar, debemos matizar que la cuota de autónomo del socio administrador no es, a priori, un gasto de la sociedad, sino del socio. Es decir, es el socio el que cotiza en dicho régimen (por imperativo legal, eso sí), pero las coberturas derivadas de dicha cotización (tanto económicas como asistenciales), recaen directamente sobre la persona del socio.

Dicho lo anterior, vamos a ver de qué forma podemos encajar el hecho de que un gasto que no es de la sociedad, sino del socio, y por tanto, que no es deducible para la sociedad, se pueda pagar por las cuentas bancarias de la misma.

Evidentemente, si hemos llegado hasta aquí es porque no es necesario recordar que no sirve con el simple hecho de domiciliar el pago de la cuota de autónomo societario en una cuenta bancaria de la sociedad. En ese caso, estaremos ante un pago societario, que no tiene contrapartida de gasto, y que por lo tanto, nos ocasionará problemas en una potencial inspección tributaria.

Ante todo, debemos recordar que la figura del cargo del administrador, sus funciones, competencias, y en especial para el caso que nos ocupa, sus retribuciones, deben estar establecidas y dirimidas en los estatutos de la sociedad mercantil en la que ejerce dicho cargo. A ese documento es el primero al que debemos remitirnos para ver la manera de encajar este pago en las cuentas bancarias de la sociedad.

Se nos pueden dar dos opciones bien distintas:

  • Que el ejercicio del cargo sea gratuito, es decir, no remunerado, como ocurre en la mayoría de los casos.
  • Que el ejercicio del cargo no sea gratuito, sino remunerado. Ocurre en menos ocasiones, este segundo supuesto.

El caso más sencillo de resolver es el segundo, el menos frecuente de todos, por otro lado. Si así lo establecen los estatutos, el administrador tendrá un sueldo por el ejercicio de sus funciones y competencias como administrador.

Lo anterior va referido al devengo de su sueldo como administrador, pero todavía queda encajar en dicha nómina, el devengo de la cuota de autónomo societario.

Una de las formas en que se puede llevar a cabo, es mediante lo que se conoce como Remuneraciones en Especie (parte de las remuneraciones del trabajador, que éste no cobra en dinero, efectivo, metálico o sus diversas variantes electrónicas, sino en bienes o servicios de distinta naturaleza.

En este caso particular, el trabajador no cobra en dinero el importe de su cuota de autónomo, sino que se devenga en su nómina y es la empresa la encargada de pagar dicha cuota de autónomo, en su nombre, pero por una cuenta bancaria de la sociedad.

Es decir, entre los devengos de sueldo que tiene el autónomo, figura también el importe de su cuota de autónomo societario, como remuneración en especie. Por otro lado, entre las cantidades a descontar figurarán, además del importe correspondiente a su retención por IRPF, el importe de la cuota de autónomo societario (matizar que no habrá cantidad a descontar por cotizaciones a la seguridad social, dado que el autónomo no cotiza en el Régimen General, como el resto de sus trabajadores). De hecho, el descuento de la cuota de autónomo societario sería el equivalente del descuento de sus cotizaciones a la seguridad social.

Por tanto, tendríamos la cuota de autónomo en la parte de Devengos de la nómina, y también en la parte de Deducciones de dicha nómina.

La cuota de autónomo societario pasaría a engrosar las retribuciones brutas del autónomo, junto con su sueldo y resto de prestaciones, pero el autónomo no cobra el importe de la misma, sino que es descontado al mismo tiempo, porque dicha cuota va a resultar pagada por las cuentas bancarias de la sociedad.

Otra posible opción sería incluir la cuota de autónomo societario en los devengos de la nómina, pero no en las deducciones. Esto implica que el autónomo sí cobraría el importe de dicha cuota, y que debería ser él quien la pagara, a través de sus cuentas bancarias, pero nunca a través de las cuentas bancarias de la sociedad.

Desde el punto de vista de la sociedad, al recoger el importe de la cuota de autónomo societario como parte de las retribuciones del socio, ya está generando y computando el gasto correspondiente (en la partida de gastos de personal), el cual sí tendría la consideración de deducible desde el punto de vista fiscal).

Finalmente, y como ya hemos visto antes, si además de recogerse la cuota de autónomo en la parte de devengos de la nómina, también se recoge en la parte de deducciones o descuentos, significará esto que la sociedad le descuenta al socio, entre otras partidas, la cuota del autónomo societario, para proceder a ingresarlo en la Seguridad Social a través de las cuentas bancarias societarias.

Por el contrario, si no se recoge la cuota del autónomo societario en la parte de deducciones o descuentos, dicha cuota se estará entregando al socio, junto con el resto de las prestaciones que le correspondan, y deberá ser el propio socio, y no la sociedad, quien ingrese dicha cuota en la Seguridad Social.

En el primer caso, el caso más frecuente por otro lado, es donde mayores problemas nos vamos a encontrar. Si los estatutos establecen que el cargo del administrador es gratuito y no remunerado, no podremos establecer por tanto remuneración al cargo de administrador. No podemos contravenir las propias normas fundacionales de nuestra sociedad.

Dicho de otro modo, el administrador no puede cobrar ningún sueldo, por el ejercicio de sus competencias y responsabilidades como administrador. En este caso, si no existe sueldo, tampoco debe existir ningún complemento al sueldo, como podría ser la cuota de autónomo societario.

Si nos encontramos con que los estatutos sociales de nuestra empresa recogen que el cargo de administrador es gratuito y no remunerado, pero nos interesa que la cuota del autónomo societario sea pagada por las cuentas bancarias de la sociedad, tendremos dos opciones principalmente:

1.-Modificar los estatutos sociales y cambiar este hecho. Es decir, cambiaríamos la gratuidad en el cargo del administrador, por un administrador remunerado o retribuido por el ejercicio de sus funciones y competencias. Es la opción más costosa, desde todos los puntos de vista, dado que exige modificación de estatutos sociales, elevación de los nuevos acuerdos a escritura pública, intervención de fedatario público, publicidad en el Registro Mercantil, etc…

Si optamos por esta primera opción, una vez modificados los estatutos y recogida la onerosidad del cargo del administrador societario, estaremos en el segundo de los casos expuestos anteriormente, y la manera de proceder será la vista entonces.

2.-Modificar el puesto de trabajo del administrador en su nómina. Es decir, los estatutos no permiten que el administrador tenga honorarios por el ejercicio de sus labores de administrador, pero sí que permiten que pueda tener honorarios, y por tanto, nómina, por el ejercicio de otras funciones y competencias: director comercial, director de producción, director financiero, etc… Es una opción más sencilla, más operativa, y sin duda, con menores costes de todo tipo, no solo económicos.

Si optamos por esta opción, habremos de tener la precaución de que en la nómina del administrador figure otro cargo, o puesto de trabajo, que no sea el de administrador, como hemos indicado.

Una vez hecho este cambio, el resto de precauciones que hemos de mantener son las mismas:

  • Incluir en los devengos de la nómina, como remuneración en especie, la cuota del autónomo societario.
  • Incluir en los descuentos o deducciones de la nómina, la cuota del autónomo societario. El trabajador no percibe en dinero el importe de dicha cuota, sino que es retenida o descontada por la sociedad, para su posterior ingreso en las arcas de la Seguridad Social, mediante domiciliación en una cuenta bancaria de la sociedad.
  • Si no se incluye la cuota del autónomo societario entre los descuentos o deducciones de la nómina, el trabajador sí que percibirá su importe en dinero, y por tanto, debe ser él quien proceda a su ingreso en las arcas de la Seguridad Social, pero no la empresa.